Los Ascensores y Aparatos Elevadores están sujetos a estrictas normas de regulación, las cuales se establecen por seguridad, fiabilidad e idoneidad para su correcto uso.
Con el fin de poder conseguir dichas condiciones se debe realizar un programa integral de inspección reglamentaria para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente:
- R.A.E Reglamento de aparatos elevadores. 1966
- R.D. 2291/1985 desarrollado mediante ITC MIE AEM-1.
- R.D. 1314/1997 que transpone la directiva 95/16/CE (actualmente derogado y sustituido por el R.D 203/2016, de 20 de mayo, que transpone la Directiva 2014/33/UE.
- RD 88/2013 que aprueba la nueva ITC AEM-1, modificado por el RD 203/2016, de 20 de mayo.
- RD 355/2024 de 2 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Además de los reglamentos anteriormente mencionados es de aplicación:
- RD 57/2016, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la ITC AEM-1 “ascensores” del reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobada por el RD 88/2013, de 8 de febrero.
El campo de aplicación de la ITC-MIE-AEM-01 engloba ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleo-eléctricamente. Dichos ascensores deben estar instalados de forma permanente y disponer de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos. Puede estar suspendida por cables o cadenas en vías verticales y cuya inclinación sobre la vertical no exceda del 15º.
Aparatos Elevadores Instalados en Edificios Obligados a pasar Inspección Reglamentaria.
Los Aparatos Elevadores instalados en edificios obligados a pasar inspección reglamentaria, se puede dividir en tres bloques, en función de la periodicidad de las mismas:
Periodicidad Características
- 2 años Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
- 4 años Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas.
- 6 años Ascensores no incluidos en los casos anteriores.
Las inspecciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación que sirvió de base para la instalación y, en su caso, con las disposiciones posteriores que resulten exigibles.
A continuación podéis ver y descargar la ficha técnica de AE